Desde el 1º de octubre se está aplicando en Uruguay el Programa de Devolución de IVA a turistas no residentes, amparado en el Decreto 333/09 del 20 de julio de 2009.
El Programa es operado únicamente por la empresa Premier Tax Free, adjudicataria de la licitación de la DGI según Resolución 1869/2008.
Los turistas no residentes en el país que adquieran artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de producción nacional, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República, gozarán de la devolución del 85,97% del Impuesto al Valor Agregado incluido en tales adquisiciones. El beneficio establecido se aplicará exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del impuesto.
Sólo procederá la devolución para mercaderías de origen nacional, en el caso de compras cuyo importe total por comercio supere los US$ 60 (o su equivalente en pesos uruguayos). Este importe por comercio podrá obtenerse mediante la acumulación de comprobantes siempre que entre la emisión de cada uno de los mismos no medie un lapso superior a treinta días.
Mercaderías: de origen nacional (artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías)
Tarjetas de Crédito: Para el caso de compras con tarjeta de crédito se requiere que:
a) que el titular de la tarjeta de crédito sea una persona física
b) que la tarjeta haya sido emitida en el exterior.
Turistas: Aquellos turistas no residentes que deseen beneficiarse con el régimen que se reglamenta, deberán manifestar su voluntad en los comercios autorizados en que efectúen compras comprendidas en el Programa y exhibirán el pasaporte extranjero o DNI correspondiente, en forma previa a la emisión del formulario de devolución correspondiente.
Comercio: El comercio autorizado deberá completar en forma manual o electrónica el formulario de devolución del Impuesto al Valor Agregado establecido a tales efectos, y entregar al turista dos vías para su posterior presentación ante la empresa Premier Tax Free.
Aduanas: La Dirección Nacional de Aduanas intervendrá los formularios correspondientes, y realizará los controles para verificar la efectiva salida del país de los bienes objeto del beneficio. Controlará asimismo, la condición de turista no residente de la persona que solicita el reintegro, mediante la exhibición del pasaporte extranjero o documento de identidad correspondiente.
La intervención de los formularios por parte de la Dirección Nacional de Aduanas será de dos tipos, autorizando la operación, o denegando la misma en caso de que la solicitud no reúna los requisitos dispuestos.
Salida del país: Debe producirse a través de alguno de los siguientes puntos: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia.
Formulario: Cuando el turista no residente salga del país en los puntos definidos, depositará en los buzones de la empresa Premier Tax Free, la vía 1 del formulario de Tax Free intervenido por la Dirección Nacional de Aduanas y las facturas por las compras de bienes.
Devolución: La devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizará luego de la salida del país y en las siguientes formas: tarjeta de crédito, cheque internacional, transferencia de dinero o transferencia bancaria (estas dos últimas solamente dentro de América del Sur). |